viernes, 27 de marzo de 2009

El aborto

La cuestión del aborto se ha vuelto a suscitar entre la opinión pública española ante la reforma que plantea el gobierno y que se enfrenta a dos posturas muy encontradas y aparentemente irreconciliables. Por un lado, las asociaciones de mujeres feministas pro-aborto intentan que se reconozca como un derecho de la mujer. Por otro lado, las asociaciones neo-conservadoras y las diversas iglesias plantean el tema del aborto como si de un homicidio se tratase. La verdad es que después de ver estas dos posturas quería opinar en diversos aspectos y ampliar el debate.


Primero, creo que el aborto no supone un progreso. El aborto es siempre un fracaso personal y, para la comunidad, el fracaso de las políticas de educación sexual y de planificación familiar (ya entraremos otro día en las incongruencias de algunos sobre este tema). Pero, además, el aborto no es una buena solución. Supone la pérdida de un feto o un embrión. Esto no puede plantearse como un avance, como un progreso y, menos aún, como un derecho. Segundo, intentar equiparar el aborto con el homicidio de una persona es un engaño. No se puede pretender, como hacen algunos, que la pastilla del día después y el aborto de un feto es lo mismo y que, por tanto, tienen la misma gravedad y merecen el mismo reproche jurídico. Algunos argumentan que como hay vida desde el momento de la concepción y que como lo que se destruye es vida, entonces, está matando a una persona igualmente la mujer que se toma la pastilla del día después que la mujer que aborta un feto perfectamente viable de siete meses. Este argumento es falso. Vida se destruye siempre en un aborto, pero no cabe duda de que es más grave y merece un reproche jurídico mayor el segundo caso que el primero. El daño que se causa al bien jurídico protegido es mucho mayor si se aborta el feto de siete meses y la respuesta del ordenamiento jurídico no puede ser igual. El criterio a aplicar es de gravedad del hecho y no de existencia o no de vida porque es intrínseco al aborto la destrucción de la vida. Lo que se plantea es en qué casos esto puede ser legítimo y justo.


Con estos parámetros en mente, veamos la diferencia entre la legislación actual y lo que propone el gobierno. Actualmente, el aborto es un delito con tres supuestos de atipicidad, es decir, con tres supuestos en los que la interrupción voluntaria del embarazo no entra dentro del tipo y, por tanto, no es delito. Estos tres supuestos son bien conocidos por todos: riesgo para la salud física o psíquica de la madre, malformaciones y violación. Esto se conjuga con diversos plazos. El espíritu de la norma no es malo. Deja claro que el aborto merece una respuesta penal, pero establece tres supuestos en los que se entiende que hay un interés a preservar por encima de la vida del no nacido. Son situaciones en las que, ante un conflicto, el derecho resuelve a favor de la madre. Sin embargo, con esta normativa se ha planteado el problema de la efectividad de la norma. Felipe González dijo cuando era Presidente del Gobierno que no iba a meter en la cárcel a ninguna mujer por haber abortado. Esto se tradujo en que ningún fiscal ha ejercido la acción penal (tampoco con los gobiernos de Aznar). En la práctica, ha sido un delito que no se ha perseguido. Pero, además, la propia norma se prestaba a excesos en el supuesto de riesgo para la salud psíquica. En la práctica, no costaba nada conseguir un informe favorable en alguna de estas clínicas abortistas. De modo que la norma actualmente vigente ha destacado por su ineficacia hasta que diversas asociaciones comenzaron a ejercer la acción penal contra varias clínicas y mujeres que habían abortado. Ha sido el quehacer de los anti-abortistas lo que ha abierto el debate porque a la opinión pública le parecía horrible que estas mujeres pudieran ir a prisión por haber abortado.


Al final, todo ha quedado en una propuesta del gobierno que tiene un defecto: da pie al aborto libre y, por tanto, al ejercicio más frívolo e injusto del mismo y, por otro lado, al ser más rígido con los plazos y los supuestos, da mayor seguridad jurídica. Esto sí es muy positivo porque ante todo la mujer debe saber si está delinquiendo o no. Con la actual legislación, muchos informes psicológicos plantean serias dudas sobre si existe realmente el riesgo o si el informe es falso. La nueva ley parece resolver esto correctamente. Este supuesto desaparece, pero, por otro lado, hay aborto libre en un determinado plazo. Sin embargo, la cuestión de fondo sigue siendo si estamos dispuestos a que una mujer vaya a la cárcel por un aborto y si creemos que la prisión es en estos casos el mejor medio de respuesta que tiene el derecho, si se va a conseguir con ello el fin de disuasión y de reinserción o si, por contra, las penas son en este caso peores que el mal que se pretende evitar. Creo que la nueva norma corre el mismo riesgo de ser ineficaz aunque la seguridad que reporta es positiva si las asociaciones anti-abortistas continúan con sus acciones. Sólo pido que se plantee un debate sobre todas las cuestiones que he dejado encima de la mesa con rigor, sin fanatismos y, sobre todo, sin perdernos en especulaciones teológicas sobre la vida que poco ayudan a la hora de encontrar soluciones justas.

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