martes, 10 de agosto de 2010

Soflamas identitarias

Sobre el Estatut de Catalunya y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional se han dicho y oído muchas declaraciones, algunas realmente peculiariares y también peligrosas que nos remontan a los tiempos en los que el Estado de Derecho se consideraba algo accesorio, adjetivo, accidental o circunstancial, que no era un fin en sí mismo sino una herramienta de la convivencia de la que se podía prescindir a conveniencia de determinados intereses nacionales o de clase.

Es por eso que creo conveniente hacer una defensa de algunos principios que parecen estar en entredicho estos días y sentar algunas conclusiones que considero adecuadas a la cuestión. En primer lugar, es una irresponsabilidad poner en tela de juicio el papel del Tribunal Constitucional en este asunto. El control de constitucionalidad es algo fundamental en un Estado de Derecho y especialmente imprescindible para la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. No se trata ya de un abstracto respeto al principio de jerarquía normativa en virtud del cual todas las normas deben sujetarse a la norma suprema emanada de la soberanía nacional, la Constitución, sino de asegurarse que las normas que emanan del parlamento van a ser aplicadas e interpretadas conforme a la Constitución para el respeto, no sólo ya de la forma de organización del Estado que se ha dado el país, sino también de los derechos y las libertades fundamentales que consagra la Constitución y de las cuales el Tribunal Constitucional ha sido un garante riguroso del que podemos estar orgullosos.

Tiene que quedar claro, por tanto, que quien ataca la legitimidad del Tribunal Constitucional está atacando los cimientos mismos del Estado Democrático de Derecho y le está haciendo un favor al totalitarismo, sea del signo que sea, que quiere arrebatarnos los mecanismos que el sistema posee para defender nuestros derechos y nuestras libertades. Más allá del pronunciamiento en este caso concreto, de una complejidad elevadísima, el papel del Tribunal Constitucional es, en última instancia, fijar el modelo de convivencia, adecuar la legislación a la Constitución y asegurar así que no estamos indefensos frente a la arbitrariedad del legislador. Y esto nos lleva a otro asunto que subyace en todo esto: la potestad del legislador. Ésta se circunscribe, así debe ser, a aprobar normas con rango de ley dentro de la Constitución, con respeto a determinados límites que fija ésta. Puede afirmarse, pues, que la potestad del legislador es limitada, ¡por supuesto!, como la de los demás poderes del Estado. Y es gracias a esto por lo que el parlamento no puede aprobar normas que, por ejemplo, permitan a la policía entrar en nuestros domicilios sin una orden judicial o mantenernos detenidos sin la supervisión de un juez. Se trata de límites esenciales sin los cuales todo el sistema degeneraría hacia la tiranía de la arbitrariedad. Por eso, los mensajes identitarios que apelan a la supuesta supremacía de uno o varios parlamentos e incluso del pueblo de Catalunya sobre el control de constitucionalidad son, en el fondo, tan destructivos y tan peligrosos. Ningún parlamento del mundo, tampoco el Parlament ni las Cortes españolas, y en esto sostengo mi postura iusnaturalista deontológica, está legitimado para legislar en contra de los derechos humanos ni siquiera aunque no estén reconocidos en un texto con rango constitucional. Los argumentos basados en la no renovación del Tribunal Constitucional son, por otra parte, insostenibles ya que la permanencia de los magistrados que no habían sido renovados se produjo conforme a la ley. No cabe ninguna duda ni fundamental ni procedimental acerca de la legitimidad del Tribunal Constitucional para enjuiciar este caso, por muy sentimentales que fueran los artículos en cuestión.

Por otro lado, si la voluntad del Parlament era cambiar la estructura de la organización territorial del Estado más allá de las posibilidades que ofrece la Constitución sobra decir que para ello lo apropiado es cambiar la propia Constitución conforme a sus cauces. El respeto de las formas es también esencial porque reitero que, de lo contrario, lo que queda es la arbitrariedad y la indefensión si los poderes públicos pudieran cambiar las reglas básicas de juego a su antojo. La cuestión de la conveniencia de procedimientos de reforma rígidos en las Constituciones es otro tema que conviene tratar aparte, pero que, en cualquier caso, no plantea la menor duda acerca de la necesidad del respeto al texto constitucional.

Una última cuestión que quería resaltar y que, si bien es menos esencial, no deja de ser importante, es que este Estatut y la sentencia nos dejan en un panorama desolador. La extensión y la complejidad de ambos textos van a generar con casi total seguridad una incertidumbre indeseable en una norma básica como un Estatuto de Autonomía que forma parte, además, de lo que el propio Tribunal Constitucional ha dado en llamar “bloque de constitucionalidad”. De esto hay un claro responsable. El Tribunal Constitucional es un mero legislador negativo que se encarga de anular aquello que es inconstitucional y a dar la interpretación correcta del articulado de dudosa interpretación. Su papel no es, por tanto, más que corregir los excesos del legislador, que es, en este caso, el gran responsable de la ausencia de claridad en el marco de convivencia de Catalunya. Siempre se ha dicho de las constituciones que una de sus virtudes es la concisión. Yo así lo creo. No deja de ser ésta una virtud que deben respetar los Estatutos de Autonomía que son, al fin y al cabo, normas básicas de convivencia como las constituciones aunque de menor rango. Por lo que se asemejan a una Constitución, especialmente en la organización de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma, es más que deseable esa concisión. En este caso, como en el de los demás Estatutos de Autonomía, se ha seguido, por contra, una tendencia contemporánea preocupante: regularlo todo y en detalle. Al final, el resultado es el contrario del supuestamente pretendido: los ciudadanos no saben en qué plano moverse ni qué instituciones son las competentes ni qué normas las aplicables para que al final sea el burócrata, es decir, el Estado, el que imponga sus condiciones a la espera de que algún tribunal, algún día dentro de muchos años, se pronuncie para defender, si cae la breva, al ciudadano. Una lástima que estemos perdiendo, no sólo en Catalunya sino en toda España, nuestras garantías más básicas frente a la arbitrariedad del poder del Estado.
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Nótese que las declaraciones del representante de ICV, Joan Herrera, son incluso más irresponsables que las declaraciones del representante de Esquerra.

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