lunes, 6 de diciembre de 2010

La reforma constitucional


Una de las “maldiciones” de este país es que nunca hemos conseguido reformar una constitución. Siempre hemos hecho una constitución de nueva planta sin respetar los procedimientos de la anterior y las hemos hecho, con carácter general, de forma partidaria, de ahí la inestabilidad que han padecido siempre. Quizás haya dos excepciones notables, dos casos de consenso, la Constitución de la restauración monárquica de 1876 [1] y, poco después de un siglo, la Constitución de la instauración monárquica de 1978.

A pesar de tener siempre ese defecto, nunca nos hemos desanimado para poner rígidos artículos de reforma constitucional. Siempre que hemos hecho una constitución hemos pensado, cuando menos, que iba a durar mucho si no, eternamente. Lo que nunca pensaban los constituyentes era que una constitución rígida es una hipoteca para el futuro político de un país. La tradición anglosajona, más al contrario, se basa en la flexibilidad. En EEUU, por ejemplo, las primeras enmiendas se añadieron nada más aprobada la constitución porque muchos Estados condicionaron su aprobación a la inclusión de una lista de derechos, a pesar de que las constituciones estatales ya los protegían. Desde entonces, añadir enmiendas ha sido algo de lo más natural y aún conservan, salvo algunos cambios, la misma Constitución que elaboraron los padres fundadores. Sobre los ingleses, en fin, su constitución se basa en una serie de costumbres que hacen que el sistema sea mucho más estable que un texto emanado de un constituyente como el español que muchas veces gozaba de un poder precario.

Nuestro principal problema ha sido que el constituyente buscaba hacer política con la constitución, imponer así un programa político y blindarlo, pero una constitución, por contra, debe ser un texto que permita diversos, incluso contradictorios, programas de gobierno. Ése no es el problema de nuestra actual Constitución. De hecho, se ha mostrado tan flexible en su aplicación como parece ser a simple vista y en esa flexibilidad ha residido su estabilidad, salvo en un aspecto: su reforma. Reformar esta Constitución es tan difícil como lo ha sido siempre en España. Los núcleos duros exigen una mayoría parlamentaria amplísima antes y después de aprobada la reforma además de unas elecciones en medio y un referéndum. Siendo realistas, las probabilidades de que esta Constitución se reforme sustancialmente son muy bajas.

La finalidad de tanta rigidez está clara: evitar que las reformas esenciales se elaboren sin consenso, pero esto, que es tan razonable, es absurdo imponérselo al constituyente del futuro porque, en el fondo, como demuestra la historia, ni la más sensata de las constituciones tiene nada que hacer con un constituyente futuro tozudo y partidario. Sin embargo, una forma inevitable de que se deteriore la vida política es tener una constitución irreformable como la nuestra porque, al final, los errores del constituyente son incorregibles salvo, claro está, con una constitución de nuevo cuño.

Pero el lector se preguntará: ¿si puede haber consenso para una constitución nueva por qué, entonces, no va a haber consenso para una reforma de una constitución rígida? El motivo es sencillo. En una constitución rígida, quien tiene el mayor poder negociador es el sector inmovilista que con tan sólo un 34 % de los escaños ya puede bloquear cualquier posibilidad de reforma. Así, bajo la bienintencionada búsqueda de una reforma consensuada se consigue, en la práctica, que no haya reforma alguna. Por contra, en un nuevo proceso constituyente, quien tiene menor poder negociador es precisamente el sector inmovilista ya que, si se opone a todo, puede acabar desapareciendo como fuerza política en el nuevo régimen si éste funciona. De forma que, paradójicamente, la mejor forma de que haya consenso es que no haya obligación legal alguna de que este consenso exista. Y así sucedió en la transición. Todos tenían muchas esperanzas de que el nuevo régimen durase, de que fuera estable, nadie tenía obligación legal de pactar, pero todos buscaron el consenso porque no querían dar la impresión a la sociedad española de que se quedaban al margen. Todos, claro, salvo Alianza Popular y el PNV. De hecho, AP pagó muy cara esa deslealtad hacia las nuevas instituciones democráticas y no fue hasta 1996 cuando lograron ganar unas elecciones después de haber hecho un completo cambio de cara, de haber absorbido a la UCD y de haberle cambiado el nombre al partido. Fraga seguía mandando en la sombra, pero él ya nunca llegaría a la Moncloa.

En la actualidad, hay varios aspectos importantes sobre los que abordar una reforma constitucional. En primer lugar, la reforma de la corona, un tema intocable ya que muchos temen que se abra la veda de la República, esa bestia negra de muchos, que aún piensan que el fracaso de la democracia en los años treinta se debió a la forma de gobierno republicana y no a la ineptitud de una clase política inoperante, a la situación de grave crisis internacional, a unas minorías políticas radicalizadas y a unos militares cainitas. En segundo lugar, la reforma del sistema territorial para adoptar una forma federal cooperativa que frenaría en seco a los nacionalistas, pero que tanto teme otro sector importante de la política española que ve en la forma federal la desmembración de España. En tercer lugar, la reforma del sistema electoral que, aunque puede hacerse a través de ley orgánica debería ir acompañada de un cambio en la estructura del poder legislativo para convertir el Senado en una cámara de representación de los gobiernos estatales con potestad legislativa única y exclusivamente en aquellos aspectos de competencia compartida. Finalmente, la reforma del sistema judicial, otra reforma que puede hacerse por ley orgánica, pero cuyos elementos esenciales deberían tener rango constitucional, por ejemplo, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional o la formación y las facultades del CGPJ. Todo ello para hacer el sistema más transparente y democrático.

Sin embargo, todas estas reformas que propongo y que creo que son necesarias son un tema tabú. En la coyuntura actual, nadie está dispuesto a emprender una reforma de ese calado. En primer lugar, porque nadie tiene la capacidad para impulsar el proceso habida cuenta de las restricciones que impone el proceso agravado de reforma. En segundo lugar, ni siquiera hay consenso sobre cómo debe ser el Estado en el marco de la actual constitución ¿cómo va a haber consenso para aprobar una estructura federal? Y, en fin, sobre los demás aspectos, tocan tantos intereses del “status quo” que es prácticamente imposible que se plantee si quiera su reforma. Pero el problema de fondo es que no hay una opinión pública mayoritariamente volcada en una reforma de estas características. En este tipo de situaciones, los que ganan son los pragmáticos: ¿a quién le interesa tocar el edificio si más o menos se tiene en pie y funciona? El problema vendrá cuando los problemas se hayan enquistado de tal forma que sea imposible abordar su solución sin un cambio de régimen y, en ese sentido, hay varios aspectos que pueden deteriorar mucho la vida pública, principalmente, la cuestión electoral y el sistema territorial. ¿Cuándo será el pueblo español lo suficientemente maduro como para afrontar estos temas sin complejos ni castellanismos absurdos?

[1] Fe de erratas: la Constitución de la restauración monárquica no se promulgó en 1874, que es cuando se alumbra el nuevo régimen sino en 1876.

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