jueves, 6 de mayo de 2010

El modelo español de la negociación colectiva


“Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado.”
Benito Mussolini

La retórica de la lucha de clases siempre ha tenido mucho éxito desde que el “Manifiesto Comunista” de Karl Marx y Friedrich Engels lo popularizara. El modelo español de la negociación colectiva es un claro ejemplo de cómo esa concepción historicista del marxismo ha influido en nuestra legislación.

En los años 20 del pasado siglo, con el ascenso del fascismo en Italia, Benito Mussolini puso de moda una concepción de las relaciones laborales que no moriría con la caída de su régimen: el corporativismo. Éste se tradujo en la integración de los patronos y los trabajadores dentro del Estado para conseguir así superar la dialéctica de la lucha de clases por su consunción dentro del aparato del Estado fascista. La idea tuvo bastante éxito. En España, después de un tímido intento del dictador Miguel Primo de Rivera, fue su hijo, José Antonio Primo de Rivera, máximo exponente de la recién creada Falange Española, quien se convirtió en el principal sostén del corporativismo fascista en España.

La idea era una “solución de compromiso” entre la teoría marxista y el sistema capitalista (no debemos olvidar que el fascismo surgió como una respuesta de la pequeña burguesía ante la creciente amenaza de la revolución obrera). Sin atreverse a llegar tan lejos como los marxistas, los fascistas no pretendían acabar con la lucha de clases haciendo del Estado el único patrón capitalista y de todos los “ciudadanos” unos obreros del Estado sino que se conformaba con conservar una estructura de capitalismo oligárquico a base de grandes corporaciones monopolísticas al servicio del Estado fascista que se encargaría, por su parte, de asegurar unas determinadas condiciones laborales. En el modelo fascista, por tanto, el Estado no se erigía en patrono sino que acogía en su seno, bajo sus alas, a todos sus polluelos (capitalistas y obreros) con el fin de lograr la mayor gloria de la patria (como correspondía a su nacionalismo exacerbado). Los patrones pertenecerían, pues, a una patronal estatal mientras que los trabajadores estarían integrados, a su vez, mediante un sindicato del Estado o sindicato vertical [1]. Todos los problemas laborales que surgieran se resolverían en ese marco institucional o Estatal acompañado, claro está, del clima de violencia propio del régimen. Mussolini mantuvo la paz social mediante el “persuasivo” argumento de la fuerza.

Después del triunfo de la socialdemocracia, que rechazaba la revolución y, por tanto, renegaba del autoritarismo del socialismo marxista, las tesis de que el Estado se convirtiera en el único patrón quedaron relegadas al olvido. Por contra, el sistema fascista – sin recordar sus orígenes, por otro lado, tan feos– podría resultar más atractivo y podría aplicarse aunque, eso sí, en el contexto de una democracia “socio-liberal”. Así las cosas, nació nuestro modelo de negociación colectiva, a través del cuál, unas organizaciones sectoriales de patrones y trabajadores negocian la normativa laboral de cada sector, los Convenios Colectivos, que gozan de la dudosa virtud de ser normas coercitivamente aplicadas por el Estado que, sin embargo, no han sido aprobadas por ningún parlamento democrático sino por un sistema de lucha de clases [2] respaldada por el derecho y, por tanto, integrada en el Estado socio-liberal.

El origen ideológico y filosófico de nuestro modelo de negociación colectiva podemos encontrarlo, por consiguiente, en el fascismo italiano de Benito Mussolini, aunque con matizaciones de importante calado. Por suerte para nosotros, el modelo fascista sólo ha servido de inspiración en este caso y no en todo lo demás. Eso sí, una de las principales diferencias, que no es poca, radica en la libertad de asociación que trae causa del propio orden político de la democracia liberal [3]. Para el que no está asociado, no obstante, pocas o ninguna son las ventajas de este sistema porque se le priva de su libertad para negociar individualmente las cuestiones que están reguladas por el Convenio Colectivo de su sector. Nuestro actual sistema prima, por tanto, lo colectivo frente a lo individual y lo hace con el respaldo de la ley y de una Constitución que dice garantizar, entre otras cosas, el principio de legalidad de la norma.

Nadie, sin embargo, se alarma por este déficit de soberanía y libertad porque, al fin y al cabo, es por el bien de los trabajadores. El convenio de empresa sí será vinculante en la medida en que mejore el resultado de la negociación colectiva. La negociación en el ámbito de la empresa queda relegada, por tanto, a cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo ni en la legislación laboral y a mejoras no incluidas en el Convenio Colectivo. La lucha de clases ha sido, pues, planteada y resuelta de ante mano por el protector Estado del “Bienestar”. En este contexto, la negativa del gobierno a sacar adelante una reforma laboral él sólo, por la fuerza que le dan las urnas, junto con su empeño para que sea aprobada por los "agentes sociales" no es más que la manifestación clara de una dialéctica de lucha de clases profundamente enraizada en las corrientes totalitarias del siglo XX y que presumen una soberanía sobre la legislación laboral distinta de la soberanía nacional de todos los ciudadanos españoles.

Es indudable que este sistema de negociación colectiva se mueve al margen de nuestro esquema de valores democráticos, pero a nadie le importa en la medida en que sólo perjudique a una minoría. ¿Para qué criticar los fundamentos ideológicos y filosóficos de un sistema tan arraigado si, al fin y al cabo, el sistema político en su conjunto es de inspiración democrática? Pues para defender la libertad y mantener íntegro nuestro intelecto. Ninguna restricción es gratuita, pero nadie parece estar dispuesto a emitir una sola queja en defensa de los pequeños empresarios, los grandes perjudicados por este sistema, ni de los parados, las víctimas indirectas de uno de los sistemas laborales más autoritarios que podamos imaginar en una democracia contemporánea.

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[1] En esto, el Estado socialista sí era igual. La única asociación sindical permitida sería la del Partido Comunista, mientras que el patrón capitalista es el propio Estado o, lo que es casi lo mismo, el Partido Comunista.
[2] Ese sistema de lucha de clases respaldado por el derecho es, claro está, la negociación colectiva misma.
[3] En este punto hay que recordar que, a diferencia de la actualidad, en la Italia fascista la patronal o el sindicato al que pertenecía el empresario o el trabajador no era de libre elección sino que la afiliación venía impuesta por el Estado.

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